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¿Cuándo es necesario pedirle autorización a un autor?
¿Hay que pagar para utilizar una obra de dominio público?

Derechos de Autor y dominio público en Argentina

por Charlie Martínez, abogado

En Argentina, la propiedad de los derechos que recaen sobre las obras intelectuales pertenecen a sus autores mientras están vivos. Cuando mueren, estos derechos perduran en los herederos o derechohabientes durante 70 años más. Esto quiere decir que muerto el autor de una obra literaria, científica, artística o incluso un software, pasarán setenta años hasta que la misma sea considerada de dominio público. Esta norma general -la ley 11.723- abarca también a los autores de obras derivadas de otras obras pertenecientes al dominio público o privado, nos referimos concretamente a las traducciones y a las adaptaciones y a las obras colectivas, iniciando la cuenta de los años a partir de la muerte del último de los colaboradores.

Hay cinco excepciones a este principio general: las películas, las fotografías, las obras folklóricas, las obras anónimas y los artículos periodísticos. Una película es una obra en sí y no debemos confundirla con su guión literario, el cual sí entra en la general. Pero para que una film ingrese al dominio público, se cuentan 50 años a contar desde la muerte del último de los colaboradores que hayan participado en el film. Parece poco, pero es bastante si consideramos la gran cantidad de realizadores que aparecen en los créditos finales de cada película. El plazo sí es significativamente menor en el caso de las fotografías y ni siquiera importa si el fotógrafo esta vivo o muerto: apenas 25 años desde la primera publicación. Las obras folcklóricas son consideradas de dominio público desde su nacimiento pero vale aclarar que el criterio jurisprudencial aplicado sobre la 11.723 se refiere a las canciones tradicionales, danzas, coreografías y leyendas acerca de las cuales no se conoce el autor y no a la zamba "Déjame que me vaya" de Cuti Carabajal. Con respecto a las obras anónimas, no nos referimos al Romance del prisionero, sino de aquellas que son registradas a nombre de personas jurídicas. Para ellas rige un principio similar al de las fotografías: 50 años a partir de la publicación. Y por útimo, los artículos periodísticos: pertenecen al dominio público desde el mismo instante en que son publicados, pero para utilizarlos se la obligatoriedad de citar la fuente.

Existe la creencia equivocada de que transcurridos los periodos indicados por ley caduca la obligación de pagar regalías a la producción y comercialización de nuevas ediciones basadas en el material. Pero no nos confundamos: que algo sea de dominio público no quiere decir necesariamente que sea gratis. En verdad, el Argentina, el dominio público es oneroso. Para utilizar una obra de dominio público, hay que pagar un impuesto cuya recaudación se destina al Fondo Nacional de las Artes. Desde el punto de vista del autor y herederos, la diferencia entre el régimen del dominio público y el privado es muy clara. Desde la perspectiva del usuario la diferencia radica en que, para utilizar una obra de dominio público, no necesitamos la autorización del autor. Es más: ni siquiera estamos obligados a mencionarlo.  Por otra parte, el impuesto no rige cuando la utilización es sin fines comerciales.

La norma que regula el dominio público oneroso es la resolución 15.850 de 1977 y la realidad es que, en la práctica, la misma se encuentra tácitamente derogada por la costumbre: nadie la respeta y nadie la hace aplicar. Como dato curioso, podríamos decir que lo mismo ocurre con la obligatoriedad de pedir autorización al autor de una obra de dominio privado. Un famoso intérprete, que grabó en mi estudio, me dijo una vez "yo nunca le pedí autorización a nadie: simplemente pongo bien claro el nombre y el apellido de los autores en el arte de cada disco". Por supuesto que rara vez los autores se quejan, ya que el cobro de regalías los beneficia. El reclamo es más frecuente cuando las obras son utilizadas para la propaganda política. No obstante, existen casos en los que una vez editado el fonograma y difundido a nivel masivo algún autor inició una demanda al respecto y ahí lo tenemos a Chico Novarro y su supuesta disconformidad con el arreglo final introducido por Vicentico en su versión de "Algo contigo", pero incluso en ese litigio al parecer lo que se puso en juego fue el aspecto económico: el autor de una obra puede pactar que la autorización del uso de la misma se encuentre supeditado a la percepción de una determinada suma de dinero.

Por precaución, siempre recomiendo a mis clientes que procuren -en la medida de lo posible- conseguir una autorización por escrito de las obras de dominio privado que vayan a utilizar.

Fuentes bibliográficas: Ley 11.723, Res. 15.850/77, Convenio de Berna,  "A mi manera" por Claudio Zeiger, Suplemento Radar, Diario Página 12

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